Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. | Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) | Micro, Pequeñas y Medianas empresas | Cualquier segmento | Cualquier segmento |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Montos en UF: Agrícola = a 9.000 Transporte = a 5.000 Minería = a 17.000 | Promedio de los 3 últimos años comerciales = a 50.000 UF | Sin límite de ingresos | Sin límite de ingresos |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Vigente | Vigente | A partir del 1 de enero de 2017 | A partir del 1 de enero de 2017 |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia | Al menos 5 años | Al menos 5 años |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. | Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades (*) | Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
* Empresas Individuales * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Cooperativas * Sociedades de Personas * Sociedades por Acciones * Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales. |
Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones |
* Empresas Individuales. * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedades por Acciones * Agencias (Art 58 N° 1) |
* Sociedades Anónimas abiertas. * Sociedades Anónimas Cerradas. * Sociedad por Acciones. * Sociedad en Comandita por acciones. * Sociedad de Personas * Agencia (Art. 58 N°1) |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
* Personas naturales: - Comuneros. - Cooperados - Socios. - Accionistas |
* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile * Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). |
*Personas Naturales: - Comuneros. - Socios. - Accionistas.Con domicilio o residencia en el país. * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. |
Personas Naturales y/o Personas Jurídicas Con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. |
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. * En caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos, que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio. |
* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes * Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. * Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA. |
Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC Más los registros de: RAP, FUF, REX. |
Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC. |
RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias
REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta
FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación
acelerada y normal)
RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA
SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos
Renta Presunta (Art. 34) | Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A | Renta Atribuida (Art. 14 A) | Renta Atribuida (Art. 14 A) |
---|---|---|---|
IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: - Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. - Transporte terrestre de carga o pasajeros 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar. - Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre. |
IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo. | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa |
IDPC: Impuesto de Primera Categoría
BI: Base Imponible